Ahora lo quiere sustituir con un decreto que vuelve a la carga con sus nobles ideas de recato, morigeración y decencia. El Gobierno Vasco (PNV) le ha dicho que su borrador es correcto desde el punto de vista de procedimiento, otra cosa es que sea legal, para ello se apoya en dos sentencias del tribunal Supremo de los años 1982 y 1984, que hacían referencia al hoy INEXISTENTE delito de excándalo público y el Ministerio de Medio Ambiente le dice que no es competente con el tema del nudismo (ni con la confección de ensaladas, no te j*d*).
Bueno, veremos si el viernes Zarraoa se sale con la suya y nos la juega con este decretazo:
[/ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRÁCTICA DEL NUDISMO EN GETXO.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La práctica del nudismo no encuentra limitación alguna en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de Costas y queda englobada dentro del uso general y libre del dominio público marítimo-terrestre, en el sentido previsto en su artículo 31.
Ello no obstante, ante una ausencia de regulación por la Comunidad Autónoma Vasca, siendo la Administración Local la más próxima al ciudadano, por razones de ordenación de convivencia, con el fin de hacer compatible el ejercicio de la libertad individual con las diferentes sensibilidades existentes entre los ciudadanos, se hace necesario determinar los espacios concretos en los que puede practicarse el nudismo en este Municipio.
En esta actividad municipal de regulación de la práctica del nudismo, a través de la presente Ordenanza, se han tenido en cuenta los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual establecida en el artículo 84.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 1.-
Es objeto de esta Ordenanza Municipal regular la práctica del nudismo en el Municipio de Getxo con el fin de encauzar una ordenada convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 2.-
No se permite la práctica del nudismo en el Municipio de Getxo, excepto en las Playas Salvaje-Barinatxe y Azkorri-Gorrondatxe, en las zonas que se determinen y que estarán debidamente señalizadas.
ARTÍCULO 3.-
La Policía Local instará a las personas que se encuentren practicando el nudismo en cualquier otro lugar o playas del Municipio para que cesen en esta práctica, informándoles que la misma únicamente puede llevarse a cabo en la Playa Salvaje-Barinatxe y AzkorriGorrondatxe, en las zonas que se determinen,-e instándoles a que allí se trasladen.
ARTÍCULO 4.-
En el supuesto de que se hiciera caso omiso al requerimiento de la Policía Local, el agente actuante volverá a insistir en la abstención de practicar el nudismo en el lugar no permitido y si tal requerimiento no fuera atendido levantará acta de denuncia por incumplimiento de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5.-
La contravención de lo prevenido en la presente Ordenanza generará la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 6.-
Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionados por la. Alcaldía con multas, como faltas leves, dentro de los límites cuantitativos señalados por la Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales regulen la materia contenida en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan el contenido de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-
Se faculta expresamente a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar esta Ordenanza y en lo necesario suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en sus preceptos, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación./]