Un Tribunal niega una indemnización a un obrero accidentado que asumió el riesgo
(EFE).- La Audiencia de Barcelona ha denegado una indemnización a un trabajador de la construcción que quedó tetrapléjico en un accidente laboral al considerar que observó una conducta "clamorosamente imprudente" y "aceptó voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío".
La Sección Segunda de la Audiencia ha revocado con estos argumentos una sentencia anterior de un juzgado de Mataró que condenó a un año de prisión por un delito de imprudencia con resultado de lesiones al propietario de la empresa constructora para la que trabajaba el accidentado y al arquitecto de la obra, y les condenó a indemnizar al obrero, Enrique Pociño, con 381.548 euros.
Al conocer esta sentencia, los sindicatos UGT y CCOO en Cataluña han reaccionado con muestras de "indignación" y "preocupación", y han coincidido en señalar a EFE que la resolución "refleja el desconocimiento de jueces y magistrados" sobre el trabajo un la construcción y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por su parte, Enrique Pociño ha criticado la sentencia y al tribunal que la ha dictado al señalar, en declaraciones a EFE, que "sólo falta que hubiesen dicho que me tiré yo al vacío".
El trabajador, que está postrado en una cama y precisa de ayuda mecánica para realizar las funciones más básicas, ha recordado que insistió a su contratista en que "hacían falta cascos, botas y todo lo necesario en la obra, y siempre nos decía que ya lo traerían".
Por su parte, uno de los abogados del perjudicado, Roberto Toro, ha calificado la sentencia de "desafortunada" y ha aseverado que, extrapolando el caso, sería lo mismo que decir que "la responsable de una violación es una mujer por ser guapa". Los abogados del trabajador han anunciado que pese a esta sentencia penal, que es firme, reclamarán una indemnización por la vía civil.
Los hechos sucedieron el 29 de julio de 1999 mientras Enrique Pociño trabajaba en una obra en la calle Ramón y Cajal de Premiá de Mar (Barcelona) y el jefe de la empresa, Manuel Andrés M.M. le ordenó hacer unas reparaciones en un lavadero.
El obrero se encaramó a un caballete, a una altura de 2,5 metros, y al descender perdió el equilibrio y se precipitó por uno de los huecos de la fachada, que carecía de protección, cayendo desde una altura de 3'5 metros, lo que le causó una lesión medular irreversible.
Un juez de Mataró estableció en una primera sentencia que el empleado sabía perfectamente que no había medidas de seguridad en la zona del trabajo encomendado y que subirse a un caballete en esas condiciones era muy inestable.
Pese a todo, condenó a los acusados al entender que existía una situación de peligro que era apreciable incluso por quien no es profesional de la construcción y que "era previsible" que se produjera un accidente que el propietario de la empresa y el arquitecto hubieran podido evitar si se hubiese protegido el hueco por el que cayó el obrero.
En su sentencia, la Audiencia no comparte este criterio e indica que "la no facilitación por parte de quien debe hacerlo a los trabajadores de los medios necesarios para que éstos desempeñen su actividad, con las medidas de seguridad e higiene necesarias, no determina necesariamente" la culpabilidad de aquellos.
"Lo que no puede aceptarse es la postura del trabajador de pretender negar su comportamiento imprudente en base a que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad, y ello por cuanto el hecho de subirse para realizar su trabajo a un caballete, situado en un hueco de la fachada sin protección alguna es, lo quiera o no el perjudicado, una conducta clamorosamente imprudente", dice la sentencia.
Añaden los jueces que Enrique Pociño, "consciente de la inexistencia de medidas de seguridad, procedió a subirse a un caballete, aceptando voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío".
El tribunal concluye afirmando que si bien "el accidente se produjo tanto por culpa del empresario como del trabajador, la infracción del deber objetivo de cuidado y de previsión atribuible a Don Enrique Pociño fue de mayor entidad que la predicable de Don Manuel A., en cuanto que fue él quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias de su realización, determinando en última instancia el accidente producido".
El magistrado Pedro Martín, presidente del tribunal que ha dictado la sentencia, ha comentado a EFE que no puede condenar a alguien a quien considera inocente, en este caso al empresario, por mucho que no dotase a la obra de las suficientes medidas de seguridad laboral.
En el juicio, el obrero explicó que se vio presionado a hacer el trabajo por miedo a que si se negaba, lo despidiesen, pero el magistrado ha señalado que este extremo no se pudo acreditar.
(EFE).- La Audiencia de Barcelona ha denegado una indemnización a un trabajador de la construcción que quedó tetrapléjico en un accidente laboral al considerar que observó una conducta "clamorosamente imprudente" y "aceptó voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío".
La Sección Segunda de la Audiencia ha revocado con estos argumentos una sentencia anterior de un juzgado de Mataró que condenó a un año de prisión por un delito de imprudencia con resultado de lesiones al propietario de la empresa constructora para la que trabajaba el accidentado y al arquitecto de la obra, y les condenó a indemnizar al obrero, Enrique Pociño, con 381.548 euros.
Al conocer esta sentencia, los sindicatos UGT y CCOO en Cataluña han reaccionado con muestras de "indignación" y "preocupación", y han coincidido en señalar a EFE que la resolución "refleja el desconocimiento de jueces y magistrados" sobre el trabajo un la construcción y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Por su parte, Enrique Pociño ha criticado la sentencia y al tribunal que la ha dictado al señalar, en declaraciones a EFE, que "sólo falta que hubiesen dicho que me tiré yo al vacío".
El trabajador, que está postrado en una cama y precisa de ayuda mecánica para realizar las funciones más básicas, ha recordado que insistió a su contratista en que "hacían falta cascos, botas y todo lo necesario en la obra, y siempre nos decía que ya lo traerían".
Por su parte, uno de los abogados del perjudicado, Roberto Toro, ha calificado la sentencia de "desafortunada" y ha aseverado que, extrapolando el caso, sería lo mismo que decir que "la responsable de una violación es una mujer por ser guapa". Los abogados del trabajador han anunciado que pese a esta sentencia penal, que es firme, reclamarán una indemnización por la vía civil.
Los hechos sucedieron el 29 de julio de 1999 mientras Enrique Pociño trabajaba en una obra en la calle Ramón y Cajal de Premiá de Mar (Barcelona) y el jefe de la empresa, Manuel Andrés M.M. le ordenó hacer unas reparaciones en un lavadero.
El obrero se encaramó a un caballete, a una altura de 2,5 metros, y al descender perdió el equilibrio y se precipitó por uno de los huecos de la fachada, que carecía de protección, cayendo desde una altura de 3'5 metros, lo que le causó una lesión medular irreversible.
Un juez de Mataró estableció en una primera sentencia que el empleado sabía perfectamente que no había medidas de seguridad en la zona del trabajo encomendado y que subirse a un caballete en esas condiciones era muy inestable.
Pese a todo, condenó a los acusados al entender que existía una situación de peligro que era apreciable incluso por quien no es profesional de la construcción y que "era previsible" que se produjera un accidente que el propietario de la empresa y el arquitecto hubieran podido evitar si se hubiese protegido el hueco por el que cayó el obrero.
En su sentencia, la Audiencia no comparte este criterio e indica que "la no facilitación por parte de quien debe hacerlo a los trabajadores de los medios necesarios para que éstos desempeñen su actividad, con las medidas de seguridad e higiene necesarias, no determina necesariamente" la culpabilidad de aquellos.
"Lo que no puede aceptarse es la postura del trabajador de pretender negar su comportamiento imprudente en base a que los acusados no le habían proporcionado medio alguno de seguridad, y ello por cuanto el hecho de subirse para realizar su trabajo a un caballete, situado en un hueco de la fachada sin protección alguna es, lo quiera o no el perjudicado, una conducta clamorosamente imprudente", dice la sentencia.
Añaden los jueces que Enrique Pociño, "consciente de la inexistencia de medidas de seguridad, procedió a subirse a un caballete, aceptando voluntariamente el riesgo de precipitarse al vacío".
El tribunal concluye afirmando que si bien "el accidente se produjo tanto por culpa del empresario como del trabajador, la infracción del deber objetivo de cuidado y de previsión atribuible a Don Enrique Pociño fue de mayor entidad que la predicable de Don Manuel A., en cuanto que fue él quien determinó en exclusiva la forma y circunstancias de su realización, determinando en última instancia el accidente producido".
El magistrado Pedro Martín, presidente del tribunal que ha dictado la sentencia, ha comentado a EFE que no puede condenar a alguien a quien considera inocente, en este caso al empresario, por mucho que no dotase a la obra de las suficientes medidas de seguridad laboral.
En el juicio, el obrero explicó que se vio presionado a hacer el trabajo por miedo a que si se negaba, lo despidiesen, pero el magistrado ha señalado que este extremo no se pudo acreditar.
¿Comentarios?