Sin embargo, hace relativamente poco la situación era muy distinta, no es que sólo hubiese discriminación, sino que la sociedad no era consciente de su actitud, era una parte muy importante de nuestra cultura y sólo la lucha titánica de grupos feministas, de gays y lesbianas o anti-racistas han logrado torcer la situación, consiguiendo educar algo a la sociedad.
Los nudistas somos también un grupo fuertemente discriminado, pero la sociedad, o incluso muchos nudistas, no tiene dicha percepción, generalmente por la ignorancia que tenemos de lo que son nuestros propios derechos, bien por dejadez, o bien por la influencia de ciertos grupos de presión que tratan de imponer sus ideologías o sus prejuicios religiosos.
Discriminación social.
Uno de los grandes problemas educativos de la sociedad es que piensa que la discriminación no se debe ejercer por razones de nacimiento, lo que ya es un logro en si, pero si que se puede ejercer para el resto de las minorías.
La sociedad ve mal que se discrimine a una persona de otra raza, sexo o religión, cosas que asocia al nacimiento, la gente nace de una raza, sexo o se cría, inevitablemente, en una religión, incluso se percibe la homosexualidad como condicionada genéticamente, con lo cual la gente cree que no es una opción sexual libre, sino como algo inevitable para quienes lo son. Viene a ser algo así como "bastante desgracia tienen siendo como son, como para encima discriminarlos", lo que, tristemente, no deja de ser una discriminación, es eso que se ha puesto tan de moda y llaman tolerancia.
Sin embargo en el caso de que un grupo tenga una ideología distinta de la mayoría, si esta colisiona con los prejuicios sociales, es discriminada sin miramientos ya que dicho grupo puede ser "normal" con el simple gesto de renunciar a su ideología, un nudista deja de serlo simplemente vistiendose.
Uno de los problemas que tenemos los nudistas es la falta de percepción social de la discriminación hacia nuestro colectivo, mucha gente piensa que si tenemos alguna apartada cala, de muy difícil acceso, o alguna playa muy lejos de donde suelen veranear, ya están asegurados nuestros derechos, eso si, en cuanto tienen acceso a dicha cala o empiezan a veranear cerca de alguna playa nudista, no dudan en intentar expulsarnos a otras calas más apartadas aún o alejarnos de sus zonas de veraneo alegando un inexistente derecho.
El inexistente derecho a no ver.
Un argumento que mucha gente usa es apelar a un inexistente derecho a no ver, dicen que ver un desnudo les violenta, de la misma forma que a los talibanes les violenta verle el rostro a una mujer o a uno del Ku Klus Kan le violenta ver un negro, en estos dos últimos casos, casi todo el mundo está de acuerdo que son barbaridades, aunque hace nada no lo era para la mayor parte de la sociedad, todo se reduce a una cuestión educacional y de tolerancia. Este inexistente derecho es utilizado por algunos estados poco democráticos para fomentar la censura.
Normalmente quien alega ese inexistente derecho tiene la convicción de que su moral es la única y válida, mostrando absoluto desprecio por todo aquel que no comulgue con sus ideas o prejuicios religiosos, son los primeros en apuntarse al carro de la discriminación. Afortunadamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Española protegen los derechos de las minorías y una educación adecuada están logrando cambiar algo el panorama respecto a las discriminaciones más sangrantes.
Una frase que define muy bien los límites de la libertad, la de que la libertad de uno termina donde empieza la del otro, es invocada por esta gente, no dándose cuenta de que debe haber simetría, ellos no dudan en obligarnos a vestirnos, sin embargo nosotros no les obligamos a desnudarse, habiendo un desequilibrio evidente, para los discriminadores sólo hay una libertad, la suya.
Eso si, muchas veces, para no quedar como discriminadores o tiranos de sus prejuicios, ponen a terceros como excusa, normalmente no dudan en manipular utilizando a los niños, alegando que la visión de un cuerpo desnudo les afectaría, proyectando así en terceros sus prejuicios, sin embargo, diversos estudios psicológicos si que demuestran que les afecta, pero no de una forma negativa, tal y como alegan los discriminadores si no más bien al contrario, de una forma positiva.
El buen gusto.
De todas los argumentos usados para discriminar el nudismo, el buen gusto es quizá uno de los más patéticos, incluso se han visto editoriales en algún periódico admitían el nudismo, pero sólo de los "cuerpos danone", mientras que el resto deberíamos estar recluidos en nuestras casas.
Nuestros derechos.
En primer lugar, hay que definir cuales son los derechos de las personas en general, y de los nudistas en particular, para ello hay que hacer un poco de historia.
En 1948 se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que pasaría a ser el pilar básico de las sociedades modernas y de su ordenamiento jurídico, en el se sientan las bases de los derechos fundamentales.
Nos centraremos en dicha declaración, aunque todo lo que vamos a exponer se aplica totalmente a la Constitución Española, base de nuestro ordenamiento jurídico y las leyes no pueden ir en contra de dicha carta magna:
- Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Es sorprendente que cuando se invoca este derecho, casi todo el mundo está de acuerdo, pero cuando se saca el ejemplo de algún colectivo, como el nudista, siempre sueltan la coletilla de "no es lo mismo", como ya hemos comentado para mucha gente discriminar a un negro está mal ya que "bastante desgracia tiene siendo negro como para encima discriminarlo", sin embargo un nudista deja de molestar a sus prejuicios vistiéndose, así que es un colectivo al que no dudan en atacar o reclamar a las administraciones que actúen contra nosotros.
- Artículo 2.1: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Destaquemos bien claro lo de "opinión política o de cualquier otra índole", el nudismo es una ideología, una ideología que ve en el desnudo humano algo positivo y no algo profundamente negativo, prejuicio compartido por un porcentaje elevado de la sociedad debido a una sexofóbia nada disimulada por parte de la religión imperante.
Es este aspecto, el desnudo ligado al sexo es el que no logran separar los discriminadores, un nudista no lo es por motivos sexuales, sino ideológicos, no tratamos de provocar ni a nosotros mismos ni a terceros, simplemente disfrutar de la naturaleza tal y como somos, la filosofía nudista es muchísimo más que unos genitales al aire, único aspecto que sólo logran ver quienes viven bajo la pesada losa de sus prejuicios.
No se trata de una ideología tendente a cambiar el mundo, la sociedad o liberar nos de alguna tiranía, no, es una ideología donde cada persona encuentra un camino para desarrollarse como tal al liberarse de los prejuicios del desnudo, prejuicios que consideramos ilógicos cada vez que los analizamos, es quizá este aspecto de no tener grandes metas sociales el que hace que muchos no duden en despreciarlo y en creer que tienen vía libre para discriminar.
- Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Tal y como vimos en el caso de Getxo, o en las enmiendas del PNV-EA y PP de estos últimos días en Donostia en las que solicitaban la prohibición del nudismo en su término municipal, los grupos conservadores tratan de limitar libertades fundamentales alegando el "derecho a no ver" o el "buen gusto", lo que quizá hace terrible estos intentos es que saben a ciencia cierta que no deben hacerlo puesto que son conocedores de las leyes y sus límites, y más después de la muy fundamentada recomendación de la Ararteko que luego comentaremos.
- Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Este derecho impide la creación de guettos, la "autorización " de playas o zonas nudistas, ya que se produce una discriminación clara, además de imposibilitar el ejercicio de este derecho por razones ideológicas.
- Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Volvemos una y otra vez a lo mismo, el nudismo es una ideología y su manifestación es la de estar desnudos, tanto en público como en privado, y tenemos derecho a esta práctica y a su enseñanza a nuestros hijos.
Este aspecto está desarrollado de nuevo por las Naciones Unidas en su Resolución 33/55 de 25 de noviembre de 1981, en el que profundiza en este tema en particular, en su artículo 3 dice claramente que "la discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones".
- Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Como ya hemos dicho, estos derechos, leídos fríamente y sin comentarios, hace que todo el mundo esté de acuerdo con ellos, pero cuando colisionan con los prejuicios de la mayoría, esta se siente ofendida y no sólo discrimina, sino que exige que las administraciones lo hagan.
Sólo mediante una campaña educativa la sociedad puede cambiar sus prejuicios, o, al menos, darse cuenta de los que tiene.
La situación en España.
En España, cuando en 1975 se acabó la dictadura y se comenzó a definir la democracia, se tomó como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se plantaron los cuatro pilares básicos que definirían la Constitución española y por ende, el nuevo ordenamiento jurídico. Estos pilares son la Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo Político.
Desde el punto de vista del estatus de las personas, la libertad encuentra diversas manifiestaciones:
- La libertad de actuación sin interferencia de otras personas, organizaciones o grupos sociales y del Estado.
- La libertad de participación de las personas en la organización del poder.
- La obligación del estado de realizar conductas positivas para hacer real y efectiva la libertad, para evitar que se quede reducida a dimensión teórica o a libertad de unos pocos.
Evidentemente, un "exceso" de libertad para unos puede suponer la disminución de la libertad de otros, es por eso que entra en juego el siguiente pilar de una sociedad democrática, esta es la justicia, que se define como el instrumento para lograr que la libertad sea más igual para todos.
De estos dos pilares se deduce el tercero como es el de la igualdad, todos somos iguales ante la ley, esto queda consagrado en el artículo 14 de la Constitución española.
El Pluralismo Político es fundamental en las democracias, pero mucha gente piensa que es lo único que define el juego democrático, olvidándose, consciente o inconscientemente, de que sin los otros pilares la democracia no sería tal, sino la dictadura de la mayoría.
Una de nuestras libertades.
Desde 1978 con la entrada en vigor de la actual Carta Constitucional ya se podía deducir que el nudismo pasaba a ser una más de nuestras libertades.
Pero aún arrastrábamos legislación contraria al desnudo en público, heredada del periodo franquista. Así, existía todavía el delito de escándalo público, que penalizaba el nudismo, pero que al ser contrario a la Constitución llevó a que se establecieran zonas autorizadas, donde el nudismo podía practicarse libremente sin temor a ser sancionado. Este delito fue modificado en 1989 suprimiendo las consideraciones de índole moral, de forma que se ajustara a la Constitución.
Así las cosas, todas las autorizaciones de playas o zonas naturistas, se basan en una legislación contraria a la Constitución que fue corregida en 1989 y que posteriormente desapareció en 1995 con la derogación del anterior Código Penal, y la aprobación del actual, en el que ya no está recogido este delito. De este modo, todas las autorizaciones "y prohibiciones- son contrarias a la Constitución y constituyen una discriminación.
Es sorprendente que las autorizaciones que permitieron a los primeros nudistas disfrutar de espacios en los que no arriesgarse a chocar con la justicia, posteriormente son el principal argumento que se utiliza en contra del nudismo, ya que se pretende que como existen zonas o playas autorizadas en el resto de playas no está autorizado, luego está prohibido. Lo cual es falso.
Eso sí, no son espacios públicos polideportivos municipales o locales comerciales abiertos al público (bares, tiendas, etc.). Estos son espacios privados que pueden tener sus normas internas.
Sí son espacios públicos las playas, ríos, lagos, campas, caminos, carreteras, calles, plazas, parques, etc.
De este modo no hay por qué calificar playas como nudistas para poder practicar el nudismo libremente.
Siendo todas las playas espacios públicos, todas las playas son de libre uso.
Otra cuestión es el grado de aceptación social que esto tenga, y los problemas que con la práctica del nudismo nos podamos encontrar derivados de la opresión a la que el nudismo se ve sometido desde una sociedad mayoritariamente textil.
Lo que es importante que tengamos claro es que según la legislación actual, el nudismo no puede ser limitado, ni sancionado y mucho menos prohibido.
Por supuesto esto puede cambiar, ya que bastaría que se hiciera una ley para que pudieran aplicarse estas medidas, aunque esta sería contraria a los derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna y también colisionaría con derechos reconocidos en la declaración universal de derechos humanos.
Tenemos que tomar conciencia de el nudismo es una filosofía de vida, una ideología, que somos un grupo, y además somos un grupo fuertemente discriminado; tenemos que ser conscientes de que es una más de nuestras libertades y es totalmente ajustado a la legislación vigente; No puede ser multado, y si lo es, esa multa es perfectamente recurrible; y tenemos que estar al tanto para denunciar y recurrir cualquier sanción al desnudo, y cualquier desarrollo legislativo que se realice con intención de cortar nuestras libertades.
La resolución del Ararteko
La figura del Ararteko en el país vasco es similar en funciones a la del Defensor del Pueblo a nivel estatal, se trata de un órgano independiente creado para evitar los abusos de la administración para con los ciudadanos. Cuando el alcalde de Getxo, el Sr. Zarraoa quiso prohibir el nudismo en su municipio recurrimos a dicho órgano para que mediase en el conflicto, antes de llevarlo a los tribunales, en su recomendación decía, entre otras cosas:
- [...] los Ayuntamientos [y las administraciones en general] podrán intervenir la actividad de los administrados "en el ejercicio de la función de policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas".
- Sin embargo esta facultad de policía de la administración, que está dirigida a preservar el interés general, está sujeta a una serie de límites como son el principio de legalidad, el de igualdad, el de proporcionalidad, el de buena fe y el de interés público.
En estos párrafos deja claro que una administración, un estado, puede y debe tener una función de policía para salvaguardar la seguridad ciudadana, pero también deja claro que dicha seguridad no puede estar por encima de las leyes, de la igualdad de las personas y el de la proporcionalidad con la alteración provocada. En los siguientes párrafos continúa con dicha exposición, dejando bien claro que una administración, para intervenir contra las personas debe tener una ley que se lo permita, y dicha ley no puede ir ni en contra de la Constitución ni de los Derechos Humanos.
- [...] "la actividad de intervención se ajustará en todo caso a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos, y respeto a la libertad individual".
- La vinculación de la actividad administrativa al principio de legalidad conlleva la necesaria autorización por una norma de rango legal para poder intervenir. Esa vinculación positiva es esencial en la intervención de la administración cuando supone una limitación a los particulares y no permite ni tan siquiera su configuración reglamentaria.
- [...] la referencia que hace el Ayuntamiento al artículo 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales debe matizarse con los limites anteriores puesto que, la atribución competencial genérica a intervenir, que es lo que supone en definitiva este artículo, no supone que esa administración local no tenga que respetar las limitaciones que la propia Constitución impone en especial la necesidad de una habilitación legal para intervenir.
- [...] Por ello, esa pretendida facultad de policía de moralidad, sin justificar el cumplimiento de las anteriores limitaciones, en especial su vinculación a una Ley, no es válida en nuestro ordenamiento jurídico.
En los siguientes párrafos que destacamos analiza la situación del nudismo en la legislación española, poniendo en relieve que, a partir de la reforma del Código Penal, ajustándose ya definitivamente a los mandatos constitucionales, las leyes dejan de penalizar "delitos" de índole moral, ya que no hay una moral única y verdadera, siempre y cuando no se vaya contra las leyes ni contra la libertad de terceros. También queda claro que un nudista no es un exhibicionista.
- Dentro de ese orden de cosas conviene aludir a que, desde un punto de vista legal, el ordenamiento jurídico no penaliza la práctica del nudismo en espacios públicos. Así es de necesaria referencia la despenalización que del escándalo público ha llevado a cabo el legislador. El Código Penal (CP) anterior a la reforma de 1995 recogía el delito de escándalo público (antiguo artículo 431) donde se penaba "el que de cualquier modo ofendiera el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o transcendencia". Posteriormente la LO 5/1988, de 9 de junio, de modificación del CP, derogó este artículo y mantuvo un tipo de exhibicionismo o provocación sexual.
- El actual artículo 185 del CP de 1995 dentro del Título VIII "Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales" castiga "El que ejecutare o hiciera ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces".
- Resultaría de muy difícil interpretación, y así lo admite ese Ayuntamiento, reconducir a este tipo una persona que está desnuda en una playa, puesto que no existe intencionalidad de exhibición, ni contenido sexual.
Por último destacamos la apuesta que se hace desde la oficina del Ararteko por la educación, la tolerancia y la convivencia, objetivo que debería ser guía de todas las administraciones.
- [...] Esa suerte de problemas de convivencia entre nudistas y otros grupos de usuarios se ha analizado en otras comunidades dentro de una perspectiva de respeto mutuo y tolerancia. Así debemos recordar la proposición no de ley aprobada el 13 de febrero de 1997 en el Parlamento de Cataluña sobre la supresión de los obstáculos reglamentarios que impiden la práctica del nudismo que apostaba por: "reconocer que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y libertades, pero cada persona puede ejercerlos hasta el punto donde no colisionen con los derechos y libertades de los demás, lo cual subordina su ejercicio a la tolerancia y al respeto mutuos".
- Por ello, se debe apostar por la necesidad de establecer medidas por parte de los poderes públicos que permitan la convivencia entre ambos colectivos de usuarios de las playas de Azkorri que garanticen un ejercicio tolerante de los derechos y libertades de las personas, siempre dentro de los principios que regula el ordenamiento jurídico.
También se hacía referencia ya más en particular a si era competencia o no de un ayuntamiento limitar el uso de playas, costas, u otras zona públicas, pero no vamos a comentar dicho tema al ser excesivamente técnico, aunque le dejaba claro que no eran competentes.
RESUMEN
Así pues, para finalizar, destacaremos varios puntos.
El nudismo es una ideología que ve en el desnudo humano valores positivos de su desarrollo como persona, su forma de expresión es el desnudo en común.
Como ideología que no va contra las leyes ni contra los derechos reales de terceros, nada de derechos ficticios como el de no ver o el del buen gusto, está protegida por la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, la Constitución y el ordenamiento jurídico.
Sin embargo somos un grupo fuertemente discriminado por la sociedad, incluidas las administraciones, a las cuales les resulta más cómodo discriminar que hacer cumplir la ley y quedar bien con la mayoría.
Ni la sociedad en general, ni muchos nudistas en particular, son conscientes de dicha discriminación, generalmente por ignorancia y por la presión mediática de algunos grupos de presión.
Sólo mediante campañas educativas se puede cambiar dicha situación, estas campañas son responsabilidad de las asociaciones nudistas, pero sobre todo, y por mandato constitucional, de las administraciones públicas, a las que debemos exigir que, primero no discriminen nuestro grupo social y, segundo, realicen campañas educativas para evitar estos comportamientos dentro de nuestra sociedad.
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