Con esas dos palabras vienen a decirnos que NO tenemos derecho a ser nudistas ni a expresarnos como tales, pero que, por desgracia, el estado es torpe y todavía no ha creado leyes para limitar nuestras "vergonzosas" actitudes o, lo que es peor, dicen que nos aprovechamos de "límites legales" para "delinquir".
Parece mentira que llevemos más de 25 años de Constitución y casi 30 desde la muerte del dictador, su impronta está aun demasiado incrustada dentro de la sociedad y, por desgracia, dentro de algunos miembros de las fuerzas de orden público que no dudan en invocar la falta de "regulación" del nudismo (y en general de cualquier cosa que les parezca) para prohibirlo mediante amenazas (este año en las Islas Baleares, por ejemplo).
Dichas amenazas y la invocación de ese "vacio legal" va en contra de lo que hace ya siglos (si, siglos) se llama PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Haciendo un poquito de historia, nos remontaremos a la época de las monarquías absolutistas europeas, donde tanto reyes como nobles, aplicaban la "ley" según tuviesen el día. A mediados del siglo XVIII, filósofos, juristas, magistrados, políticos, protestan y tratan de modificar ese irregular y arbitrario sistema "legislativo", que por su incoherencia no permitía una eficaz y general lucha contra la delincuencia (inocentes que acababan condenados y culpables exculpados por ser amigos). Se consideró necesario que las leyes describiesen los delitos y las penas a aplicar para evitar abusos tanto de los delincuentes como de un estado caprichoso o dictatorial.
La consagración de tal principio se realizó en la Constitución Americana de 1776 y en la Declaración de Derecho del Hombre y del Ciudadano de 1789. En el art. 8 de ésta última se dice: "La ley sólo puede establecer las penas estrictamente necesarias; nadie puede ser penado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente la delito y legalmente aplicada" y el artículo 5 que "la ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la Sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se puede obligar a hacer lo que la ley no ordena".
Von Wright decía que en su opinión el principio establece, al afirmar "no hay pena sin ley", que cualquier acción que no está prohibida dentro del ámbito de un determinado orden (sistema, jerarquía) normativo está permitida dentro de él. Según él, se trata de una norma permisiva con contenido peculiar, consistente en la "suma total" de todos los actos y abstenciones que no estén ya prohibidos. De esta manera, conforme este autor, se cierra el orden normativo, y ello es debido a que si no puede prohibirse (o mandarse), sin contradicción, hacer y omitir un mismo hecho, ambas opciones pueden perfectamente permitirse Alchourón y Bulygin esclarecen la concepción de von Wright y dicen que la regla de clausura podría enunciarse diciendo:
"Todo lo que no está penalmente prohibido, está penalmente permitido".
Una vez admitido el principio de legalidad, propio de las sociedades civilizadas y democráticas, la alternativa entre el argumento dictatorial de que "está prohibido lo que no ha declarado expresamente permitido", y el democrático de que "está permitido lo que no ha declarado expresamente prohibido", se resuelve en favor del último.
En el artículo 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:
"Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito."
En el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 también se dice:
"Artículo 7. No hay pena sin ley.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas."
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas."
En la futura Constitución Europea dice:
"ARTÍCULO II-109 Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas.
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta."
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta."
Se puede decir más alto, pero no más claro, aquellos que invocan al VACIO LEGAL lo que tratan es justificar su desnudofobia, su intolerancia y tratan de limitar derechos y libertades básicas, dan a entender que derechos que son ya centenarios, como es el principio de legalidad, son "moderneces" defectuosas de la democracia.
Pd.: Se que este texto se puede (y debe) refinar, pero esta es una versión preliminar, si alguien quiere echar una manita se agradecería.
He encontrado una buena inspiración para perpretar este post en esta página de la Universidad de Fribourg, agradecería más enlaces de los buenos sobre el tema.