El gNudista La Libertad sigue siendo la idea más radical de todas

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En relación con esta historia de las desbarradas de Akin sobre la gente de hazteoir y su hija playasfamiliares (no pongo los enlaces por que no me da la gana) me voy a permitir unos pequeños apuntes del Código Penal:

En primer lugar, el que esta gente aduce para reprimir el nudismo:

CAPITULO IV De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual

Artículo 185. El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.


¿El nudismo es un acto sexual? ¿tomar una ducha desnudo es un acto sexual? es más que conocido por todas las sociedades modernas que el nudismo no es precisamente una actividad sexual, y ya no sólo el nudismo, sino el desnudo en si mismo no es una actividad sexual, por lo tanto no es de aplicación dicho artículo.

Ahora bien, las actividades antinudistas (por lo que me toca), homófobas, anticientíficas, antidemocráticas y que promueven la discriminación ¿son delito según el actual Código Penal?

Veamoslo:

CAPITULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades publicas.

Sección Primera

De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510.

1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

Artículo 515.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

5º) Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

CAPITULO IV

De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal

Son circunstancias agravantes:

Artículo 22. 4ª) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

TITULO VII

De las torturas y otros delitos contra la integridad moral

Artículo 174.

1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. El culpable de tortura será castigado con la pena de prisión de dos a seis años si el atentado fuera grave, y de prisión de uno a tres años si no lo es. Además de las penas señaladas se impondrá, en todo caso, la pena de inhabilitación absoluta de ocho a 12 años.

TITULO XV

De los delitos contra los derechos de los trabajadores

Artículo 314.

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En quinto lugar, se ha procurado avanzar en el camino de la igualdad real y efectiva, tratando de cumplir la tarea que, en ese sentido, impone la Constitución a los poderes públicos. Cierto que no es el Código Penal el instrumento más importante para llevar a cabo esa tarea; sin embargo, puede contribuir a ella, eliminando regulaciones que son un obstáculo para su realización o introduciendo medidas de tutela frente a situaciones discriminatorias. Además de las normas que otorgan una protección específica frente a las actividades tendentes a la discriminación, ha de mencionarse aquí la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual. Se pretende con ella adecuar los tipos penales al bien jurídico protegido, que no es ya, como fuera históricamente, la honestidad de la mujer, sino la libertad sexual de todos. Bajo la tutela de la honestidad de la mujer se escondía una intolerable situación de agravio, que la regulación que se propone elimina totalmente. Podrá sorprender la novedad de las técnicas punitivas utilizadas; pero, en este caso, alejarse de la tradición parece un acierto.


He cambiado el orden para dejar en primer lugar la parte interesante y más directamente aplicable a esta gente.

Apuntes de Código Penal

Fecha: 2005-05-12
Categorías: Nudismo
Etiquetas: ,

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Comentarios

1
De: chiz Fecha: 2005-05-12 22:50

GNUdista,

No puedo mas que estar de acuerdo contigo, aunque tu no te lo creas ;)



2
De: Karim Fecha: 2005-05-15 09:35


Ojala llegueis a una coexistencia textiles/nudistas como la que vivimos en Francia :-)

No se como yo reacionnaria si una persona me preguntaria delante de mis hijas "que ma vallase porque nuestra desnudez molesta"...

O estoy de buen humor y intento esplicarle que la desnudez no es nada malo (sobe totdo en una playa), o la contrario, si estoy de "mala leche", le mando a ver mi tia (la de Marrakech) a ver si estoy.

...



3
De: JJS Fecha: 2005-05-21 23:19

POR FAVOR, descarga una nueva versión del programa que he enviado a neoyet.com, le he arreglado algunas cosas y añadido un fichero que faltaba

Gracias.

Saludos

JJS



4
De: El GNUdista Fecha: 2005-05-23 16:51

¿¿?? JJS ¿lo cualo?



5
De: Sneb Fecha: 2005-05-26 10:42

En el título del último punto dice "EXPOSICIÓN DE MOVITOS". Quizá puedas corregirlo. :-)



6
De: El GNUdista Fecha: 2005-05-29 20:36

Gracias Sneb, lo curioso es que es un copy+paste de una versión electrónica de un BOE, el original en papel no tiene la errata.



7
De: hugo Fecha: 2005-06-02 10:43

Estoy de acuerdo, yo vivo en Durango México y aqui es dificil practicar el nudismo, aveces dejo avierta mi puerta de entrada y me paseo desnudo por la casa, algunas personas me han visto y parece que estan molestas, pero yo estoy en mi casa, ellos son los que no tienen educacion al mirar el interior sin mi permiso.
P.D. No saben de algun lugar por mi estado donde se practique el nudismo, se los agradecere mucho. Hasta luego.



8
De: Sergio Fecha: 2005-11-01 18:38

Estimado amigo. Enhorabuena por la web. Ayer discuti con una amiga sobre el nudismo y me quedo una mala sensacion.Creo que yo tenia razon pero no supe argumentarlo por falta de conocimientos legales. Ademas ella estudia derecho.Mi argumento se basa en la libertad de las personas para ir sin ropa por la calle, porque el hecho en si de ir desnudo, creo que no hace daño a nadie.Ella sostenia que se debe respetar su derecho a no tener que ver los genitales a nadie en la via publica.Pero ¿y el derecho de la persona a no llevar ropa si no quiere?.Ademas nadie te obligaria a mirar a esa persona.Y por esa regla de tres habria que tapar los genitales de los cuadros del museo del Prado o de esculturas que hay en la calle desnudas.Para mi amiga seria desagradable tener que ver los genitales a un desconocido y yo creo que seria una cuestion de acostumbrarse.Ademas creo que en el fondo lo que hay es una doble moral hacia lo sexual y genital,afirmamos que el sexo es algo sano y nos felicitamos por la libertad sexual que hay hoy en comparacion a otras epocas, pero sigue habiendo cierta sensacion de repugnancia en algunas personas hacia lo genital.Creo que la religión y la sociedad en la que vivimos tiene mucha responsabilidad en todo esto.En tribus africanas la gente va desnuda y es algo natural.En fin que mi duda es...¿si yo voy desnudo por una calle de una ciudad española me podrian denunciar o detener? ¿y con qué argumentos legales,éticos o morales? ¿Escandalo publico? Gente que vive en la calle,precio de la vivienda y precariedad laboral eso si que es un escandalo publico!!!!!!!!!!!!!!



9
De: daniel Fecha: 2006-01-02 18:40

Yo soy nudista y pienso que al menos deberia hacer un espacio nudista en la ciudad salmantina, y por el hecho de ir desnudo no hace daño a nadie, espero que algien me contest al correo danonino906@hotmail.com. Gracias



10
De: Pepe Fecha: 2006-12-31 11:50

Bueno... Bajo mi modesto punto de vista hay un error bastante gordo en tu argumentación. En el CP pone: "actos de exhibición obscena", y no "actos sexuales".
Una cosa es que mostrar los genitales sea o no un acto de exhibición obscena. Es algo totalmente subjetivo. Cada cual tendrá su opinión. Pero hay que ir a lo práctico.
Tú, en la calle, mostrando los genitales, un menor unos metros más allá y un guardia que te ve. Ese guardia puede interpretar que sí es un "acto de exhibición obsceno". Después un juez podrá decir que no le parece a él, pero el guardia puede perfectamente considerarlo de la otra manera y no pasa nada.
Ese es mi modesto punto de vista.



11
De: micky Fecha: 2008-11-25 14:15

Que se jodan el puto niño, el imbecil del juez y el puerco del policia, yo voy en pelotas por que me sale de los huevos y al que no le guste que se folle a un pez.



12
De: mumbai call girls Fecha: 2019-03-30 10:30

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