El gNudista La Libertad sigue siendo la idea más radical de todas

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Ahora se está a vueltas con lo del Estatuto Catalán y su modificación, por lo que veo en la tele y oigo en las radios, todo el problema, el gran problema es que la financiación sería parecida, o si no calcada, a la vasca o la navarra, ambas dentro de la Constitución y que encima estos se quejan de que lo que dicha carta magna decía que tenía que haberse desarrollado de un día para otro, casi treinta años más tarde está sin terminar, con lo que aun quedarían muchas cosas que dice la Constitución que hay que hacer y sin embargo no se hacen por que algunos dicen que se rompería el estado.

Luego que si incluye el término nación dentro del estatuto, joer, si el País Valenciano lleva la "terrible" denominación de PAIS en su propio nombre.

En fin, estoy desorientado con tanto mensaje catastrofista ¿alguien podría orientarme?

A ver si lo entiendo...

Fecha: 2005-09-29
Categorías: Varios
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De: Cambalache v.3.14 - La vidriera irrespetuosa Fecha: 2005-09-29 15:11

Paradojas lingüísticas: «¿Por qué aterra la denominación de Nación Catalana y se aceptan sin problemas País Vasco y País Valenciano?Libremente adaptado del GNUdista»



Comentarios

1
De: Anacleto Fecha: 2005-09-29 13:03

La cosa, según mi punto de vista, es muy sencilla.

Para que el estatut que quieren los partidos catalanes sea legal, hay que modificar la constitución.

El estatut que quiere el pueblo catalán, no tiene por qué ser ese, ya que como dicen aquí, hay mucho catalán de izquierdas y no nacionalista, que no está representado en el parlament.

Lo de que es inconstitucional lo ha dicho el propio consejo consultivo de la Generalitat, y no sólo en el tema de la financiación (que la constitución admite sólo comunidades con foro histórico), y de la "nación", sino en muchos otros más.

Y para cambiar la constitución, si estamos en una democracia, se debería volver a hacer un referendum.

Al final, lo que puede pasar es que se apruebe el estatuto, sabiendo que es inconstitucional, y que luego lo declaren inconstitucional, y que el "parlament" se niegue a cambiarlo, y ya tenemos lío.

Las leyes están para cumplirlas, y si se quieren cambiar, hay que hacerlo democráticamente.







2
De: El GNUdista Fecha: 2005-09-29 14:32

¿En que sentido se modificaría la Constitución?

La pregunta no va con coña, advierto, es que es un tema al que se apela más a la emotividad que a la razón, con lo que apenas he visto argumentos (que seguro que los hay).



3
De: Pirx Fecha: 2005-09-29 16:00

"País" puede significar cualquier cosa. Significa "estado", pero también "comarca grande" o "región". "Nación" es una palabra con pasado. Es lo que hay detrás del nacionalismo.

El nacionalismo es querer formar un estado a partir de un grupo de gente y un territorio. Cuando apareció el nacionalismo la idea era formar estados grandes a partir de unidades políticas independientes más pequeñas. Ahora suele ser al revés: querer independizarse una región de un estado más grande. Pero la cuestión es identificar una comunidad como homogénea para justificar que necesita un estado, sea cual sea el punto de partida.

Así que la palabra no es inocente. Introducirla es abrir la puerta a decir que donde hay una nación tendría que haber un estado. Es lo que no se quiso hacer en la constitución (donde se introdujo el palabro "nacionalidad" para esquivar la cuestión) y es una inversión de futuro para los nacionalistas, cuya estrategia es siempre la misma.

Te hago notar una cosa: la descentralización y el nacionalismo son cosas distintas. Los USA son un estado federal, fuertemente descentralizado y eso no supone nacionalismo de ninguna clase. El nacionalismo no busca la autonomía para acercar el poder a los ciudadanos (¿por qué no aumentar las competencias de ayuntamientos por ejemplo?) sino para hacer coincidir el las fronteras políticas por una supuesta unidad cultural, étnica, religiosa o histórica.



4
De: Pirx Fecha: 2005-09-29 16:11

Una cosa más: lo contrario de un nacionalismo no es otro que se le opone. Eso es una falacia como un castillo que los nacionalistas intentan colar para justificarse. Lo contrario del nacionalismo es el "viva la diversidad" y el darnos el derecho a inventarnos cada día nuestra identidad cultural.

A mí me encanta pensar en el poder político del sitio donde vivo como regido por leyes y por democracia. Quiero vivir en un estado, no en una nación. Me siento poco o nada identificado con herencias culturales limitadas a un territorio.



5
De: Anacleto Fecha: 2005-09-29 17:05

¿En que sentido se modificaría la Constitución?
Pues mañana veremos concretamente cómo lo aprueban.
Pero probablemente requiera eliminar de la lista de competencias exclusivas del estado unas cuantas, las que tienen que ver con el poder judicial, con la recaudación de impuestos, la educación...

Por cierto, acabo de leer una noticia que me ha hecho gracia: la publicidad institucional del estado en Cataluña tendrá que ser bilingüe, a petición de CiU.
Me hace gracia no porque no crea que deba ser así (que habría que ver si merece la pensa gastarse una pasta en traducir una cosa para dirigirse a gente que entiende el castellano), sino porque TODO lo que escribe la Generalitat, no sólo la publicidad, sino todo, lo hace únicamente en Catalán, a pesar de que una gran parte de los catalanes tienen como lengua materna el castellano.

Lo mismo pasaba cuando querían hablar en catalán en el parlamento. Pero si en el parlamento catalán no se habla en castellano desde hace 20 años!!

O cuando se desde el instituto Cervantes se promueve la lengua catalana. ¡Pero si la Generalitat tiene prohibido subvencionar a escritores catalanes en castellano!




6
De: Vicente Fecha: 2005-09-29 20:33

No es País Valenciano si no Comunidad Valenciana. ¿O es que ya lo han cambiado y no me he enterado?.



7
De: El GNUdista Fecha: 2005-09-29 23:08

Bueno, también está el País Vasco, aunque su denominación sea Comunidad autónoma del PAIS vasco.

En cuanto a las competencias exclusivas del estado, pongo la lista y a ver cuales vulneran:

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.ª Relaciones internacionales.

4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12.ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25.ª Bases de régimen minero y energético.

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

31.ª Estadística para fines estatales.

32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.



8
De: pj Fecha: 2005-10-07 09:06

sino porque TODO lo que escribe la Generalitat, no sólo la publicidad, sino todo, lo hace únicamente en Catalán, a pesar de que una gran parte de los catalanes tienen como lengua materna el castellano.

Anacleto, ¿quien te lo ha revelado? ¿un periodista infiltrado de El Mundo en Cataluggggna?

Por favor, menos mentir y repetir lo que dicen en La Cope. Más que nada porque la generalitat lo hace todo Bilingüe (en castellano por obligación y en catalán por coherencia).

Es más, que puta manía con decir "si entiendes el castellano pa' que hablar catalán?". ¿No os cabe en la cabeza que hay gente que tiene como LENGUA MATERNA el catalán? Piensan y viven en catalán. Joder, que yo entiendo el inglés (casi)perfectamente pero prefiero mil veces antes un texto en castellano.

Hasta que no se haga un esfuerzo por bajar ese egocentrismo español y se entienda porqué una parte de los habitantes de cataluña sienten y viven así no llegaremos a ningún lado.



9
De: Anónima Fecha: 2005-10-07 09:47

Bueno, de las demás no tengo información de primera mano. Pero la competencia:

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

Se ve claramente vulnerada por el artículo 155.

ARTICLE 155. PROPIETAT INTEL·LECTUAL I INDUSTRIAL

1. Correspon a la Generalitat la competència executiva en matèria de propietat intel·lectual, que inclou en tot cas:
a) L’establiment i la regulació d’un registre dels drets de propietat intel·lectual generats a Catalunya o dels quals siguin titulars persones amb residència habitual a Catalunya; l’activitat d’inscripció, modificació o cancel
·lació d’aquests drets, i l’exercici de l’activitat administrativa necessària per a garantir-ne la protecció a tot
el territori de Catalunya. La Generalitat ha de comunicar
a l’Estat les inscripcions efectuades en el seu registre
perquè siguin incorporades al registre estatal, hi ha
de col·laborar i ha de facilitar el bescanvi d’informació.

b) L’autorització i la revocació de les entitats de gestió col·lectiva dels drets de propietat intel·lectual que actuïn
majoritàriament a Catalunya o bé que hi tinguin el domicili i no actuïn majoritàriament en una altra comunitat autònoma, i també la inspecció i el control de l’activitat de les entitats de gestió col·lectiva d’aquests drets
que actuïn a Catalunya.

2. Correspon a la Generalitat la competència executiva en matèria de propietat industrial, que inclou en tot cas:

a) L’establiment i la regulació d’un registre de drets de propietat industrial de les persones físiques o jurídiques
amb domicili o residència habitual a Catalunya; la inscripció, la modificació i la renovació dels drets de propietat
industrial; la resolució definitiva de les sol·licituds,
i l’exercici de l’activitat administrativa de garantia
d’aquests drets a tot el territori de Catalunya. La Generalitat ha d’acomplir aquesta activitat en els termes del
que estableix l’apartat 1.a.
b) La defensa jurídica i processal dels topònims de
Catalunya aplicats al sector de la indústria.



10
De: Anónima Fecha: 2005-10-07 09:51

Bueno, GNUdista, la verdad es que no sé si es una competencia que por estos pagos sea muy popular pero como preguntaste, pues ahí queda la respuesta :)



11
De: El GNUdista Fecha: 2005-10-07 19:48

Pues vaya, así que al final es AHÍ donde vulneran la Constitución, con perdón, pero ¡que mierda!, en fin...

De todas formas tengo que mirarlo, pero creo que hay competencias exclusivas que pueden ser llevadas por las CCAA, en el Gobierno Vasco tienen un registro de la propiedad intelectual e industrial, pero ya he dicho, tengo que mirarlo.

Pero ¡que coño! si lo que importa es decir que los catalanes son malos malosos, como los vascos, los andaluces, gallegos, castellano manchegos, extremeños, etc... y hay que salvar a españa de los malvados españoles...

Ay! que país...



12
De: Anónima Fecha: 2005-10-10 14:51

GNUdista,

En el pais Vasco no tienen un registro de la propiedad industrial. Intelectual no sé, pero industrial, lo sé de buena fuente ;)

Y conste que yo no creo que los catalanes sean malos malosos ni que haya que salvar a España de nada.

Tu preguntaste y yo te contesté lo que sé.

Hablando globalmente del estatut, y sin habermelo leído, solo de oidas, a mi me parece que el mayor problema está en el concepto de solidaridad limitada. En mi opinión es un concepto inaceptable. Este fin de semana he estado en Lleida y me decían aquello de que ya está bien de que Cataluña mande dinero fuera que hasta cuando. Y a mi eso me recuerda todo a los neoliberales con eso de que hasta cuando tienen que pagar más impuestos los ricos para conseguir justicia social. Que lo que tienen que hacer los pobres es trabajar y dejar de vivir del cuento. ¿te suena?

Y luego están los impresentables del PP con la historia de si por hablar de nación se hunde el mundo o se rompe España o no sé que otros cataclismos...

Pero vamos que en mi caso como si se quieren llamar estado soberano catalán, el problema no es el nombre, el problema son las competencias y el reparto del dinero.

Y en eso tenemos que estar de acuerdo todos, los catalanes y los demás, porque nos afecta a todos. Y si lo que dice el parlamento español no les gusta, pues que se independicen. Pero dentro de España las reglas del juego las marcamos entre todos, no las regiones unilateralmente.

Y conste que lo de que se independicen lo digo sinceramente y sin acritud o con buen talante :)



13
De: El GNUdista Fecha: 2005-10-11 10:20

A mi también me parece muy mal el romper el principio de solidaridad recogido en la Constitución.

Imaginemos un escenario negro, toda la industria a emigrado a paises tercermundistas por eso de la mano de obra esclava, quedándose Cataluña sin ningún ingreso, imaginemos que la jugada del soft libre le sale bien a Extremadura y se convierte en un nuevo Silicon Valley europeo, siendo la CCAA de mayores ingresos y, de pronto, estos se negasen a costear una maltrecha sanidad catalana debido al despilfarro que han tenido hasta ahora y que es insostenible.

¿Que dirían los catalanes en dicho escenario? ¿reclamarían la aplicación de la Constitución?

Precisamente para eso se hizo ese principio solidario.



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De: Anacleto Fecha: 2005-10-18 10:05

pj:
La realidad no es que los "españoles egocéntricos" ataquen los derechos de los que tienen como lengua materna el catalán. No...eso era antes, con el franquismo.

Ahora es al contrario, es un problema de que no se permite a los que tienen como lengua materna el castellano ejercer muchos de sus derechos. Todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes, dice la constitución.
Cataluña es una nación en la que casi el 50% de sus nacionales son castellanohablantes. Pues bien, un catalán no tiene derecho, en la práctica, a que las clases a sus hijos se las den en castellano ( a no ser que se pueda pagarun colegio privado, claro). A eso, lo llaman Inmersión lingüística, y lo recoge explícitamente el estatut "El catalán debe utilizarse ... como lengua vehicular ... en la enseñanza", aunque de echo lo vienen haciendo desde hace 20 años.
Yo, como castellanohablante, no puedo ir a Catalunya, ni a hacer turismo, según esta sorprendente frase del estatut:
"Todas las personas en Cataluña ... tienen el deber de conocer las dos lenguas oficiales" Está claro que su fanatismo les ha hecho ir demasiado lejos, pero
si seguimos leyendo, es que realmente, si eres funcionario, o simplemente tienes un trabajo de atención al público en un quiosco, o apruebas un examen de catalán o te echan a la calle. No es que tengas que aprenderlo, no, es que o lo sabes ya o a la rue.
O sea que un Catalán si puede venir aquí a currar, pero un Sevillano no puede ir a Cataluña, a no ser que antes de pasar la frontera se saque un master.
Un documental que ilustra todo esto: http://www.convivenciacivica.org/eslabonperdido/unahistoriadecatalunya2.html

Y si dices en serio que los gobernantes se comunican con sus ciudadanos igual en catalán que en castellano es que o no has estado allí o nos estás tomando el pelo. Cuantas calles hay que ponga Carrer/Calle? Cuantos carteles de centros oficiales están en castellano? cuantos anuncios de la generalitat?,
Cuantos ejemplares se publican del Boletín oficial en Castellano? Dices que lo hacen también en castellano por obligación, y en catalán por coherencia.
Obligación impuesta por los Españoles egocéntricos? No sería más bien la coherencia la que obliga a un gobierno a no marginar la lengua de la mitad de su población?.

Y el estatuto no sólo pretende obligar a cambiar la constitución, sino que en la disposición adicional novena se reconoce que unos veinte preceptos estatutarios exigen la modificación de varias leyes orgánicas y otras ordinarias del vigente ordenamiento jurídico español; concretamente, la Ley Orgánica del poder judicial, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Ley del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, la Ley Orgánica del régimen electoral general, la Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum, la Ley Orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como «las leyes de carácter general o sectorial que regulen un organismo o ente en los casos en los que este Estatuto otorgue a la Generalidad la potestad para designar representantes en los órganos directivos de dicho organismo o ente».
Yo diría que los catalanes no deberían ser los que cambien las leyes nacionales (perdón estatales :)






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