Se prohíbe la práctica en la vía pública de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.
o también:
l) Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave salud o la integridad física o moral de las personas.
Adivina adivinanza... ¿quienes son los que aun, después de 27 años no se han enterado de eso de la Constitución?