En cuanto a habilitar una zona nudista en alguna de las playas urbanas de la ciudad quisiera mostrar mi oposición ya que:
1. Nuestra constitución establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley con independencia de ideologías, creencias, opciones sexuales, origen o raza. (art. 14)
2. También establece nuestra constitución que toda ideología o forma de pensar podrá expresarse y divulgarse por cualquier medio, siempre que no se vulnere la ley. (art. 16)
3. Establece también la libre circulación de los ciudadanos por todo el territorio nacional, es decir por todo espacio público como playas, campos, riberas, parques, calles o plazas, estando limitada esta libre circulación sólo por el acatamiento y respeto a las leyes vigentes. (art. 19)
Como quiera que la desnudez, para muchos una forma de vida y una ideología, en sí misma que la definimos como la percepción positiva del cuerpo humano y de la desnudez propia y de los demás que sirve para el crecimiento personal y social y que no tiene carácter sexual, no constituye ningún delito ni provoca ningún perjuicio a ningún bien público objetivo. Ya que no existe el delito de escándalo público, derogado hace años. Y que el delito de exhibicionismo (que a veces se esgrime) no es aplicable a la desnudez, sino a actitudes de provocación sexual ante menores o personas con discapacidad intelectual que pueden darse tanto en desnudez como vestido (art. 185 del CP). Como lo único que se puede argumentar en contra de la desnudez es de orden moral (de una moral determinada) y la constitución establece la igualdad de toda moral y que una moralidad en sí misma es subjetiva y no valorable por parte de los poderes públicos, estoy en contra de establecer zonas de uso nudista, en cambio exijo que se haga lo siguiente:
1. Hacer ver a los poderes públicos, entre quienes ustedes se cuentan, que cualquier normativa en contra de la libre elección de vestimenta o de su ausencia puede ser considerada un acoso en contra de los derechos ciudadanos y ser, por tanto, denunciada ante la justicia.
2. Comunicar a la ciudadanía que la desnudez es legal (puesto que no es ilegal) y que por lo tanto cualquier denuncia contra una persona desnuda carece de base jurídica. (defensa del Principio de Legalidad, recogido en el art. 25 de la Constitución Española)
3. Informar a los agentes de la autoridad que la detención de una persona desnuda, por el simple hecho de estar desnuda, será ilegal y podrá ser denunciada como tal ante la justicia.
Respecto a las declaraciones de su alcalde aparecidas en prensa despreciando a los nudistas y haciendo un llamamiento a que se les denuncie falsamente quisiera recordarle que nuestro Código Penal (Ley Orgánica 10/95 de 23 de noviembre) dice en su Capítulo IV referido a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades publicas (artículo 510 y siguientes) que
“1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.”
Que el 22.4 considera agravante “4ª) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.”
Por si tuviera alguna intención de legislar en contra del nudismo, tal y como han hecho ilegalmente en otros ayuntamientos y que van a ser recurridos en breve ante el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional, recordarle también que el Título XIX Capítulo primero sobre la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos dice en su artículo 404 que
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”
En cuanto a la excusa de que las playas son urbanas le recomendaría hacer una llamada al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y les preguntase cuantos problemas han tenido desde que los nudistas hemos decidido ejercer nuestras libertades en las playas urbanas de Ondarreta, La Concha y La Zurriola (especialmente en esta, junto a los Cubos de Moneo) para comprobar que la convivencia es pacífica y tranquila, no produciéndose ningún caso de alteración del orden debido a que el Ayuntamiento ya informó a la ciudadanía a través de diversos medios que el nudismo es tan legal como tomar el sol con bañador.
Lo realmente sorprendente es que me ha respondido y encima nada mal:
Respuesta del alcalde
De: "alcalde"
Para: arturios
Muchas gracias por su correo.
Respecto a su explicación, en primer lugar permítame señalarle que el alcalde no es responsable de lo que publiquen o interpreten los medios, por tanto, debo explicarle que en ningún caso el Ayuntamiento ha dicho que no se vaya a poner una playa nudista o que se vaya a perseguir judicialmente el nudismo. Por el momento, la petición está en estudio y este alcalde quiere mostrar una vez más que respeta todas las posturas y las libertades de las personas a la hora de hacer uso de sus derechos.
Un saludo afectuoso.