A los efectos de la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco, la iniciativa corresponde al Gobierno de Navarra, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Gobierno de Navarra sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.
Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Gobierno Navarro, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo de cinco años.
Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Gobierno Navarro, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo de cinco años.
He adaptado un poquito el texto (el original aquí) simplemente para ponerle los nombres actuales ya que cuando se redactó la Constitución todavía no se sabían las denominaciones que iban a tener los diversos territorios y organismos.
Otra manifestación más en contra de la Constitución, la Democracia, el Estado de Derecho y la decencia.